JUNTOS PODEMOS PREVENIR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Usted puede ayudarnos a Prevenir la Legitimación de Capitales, siguiendo los siguientes pasos:

  • Al momento de abrir una cuenta, suministre la información correcta y toda la documentación exigida.
  • Al efectuar retiros por taquilla en efectivo, estampe la huella dactilar del dedo pulgar derecho en el registro solicitado.
  • Informe al empleado bancario a través del formato el origen y destino de sus fondos cuando los solicite.
  • Mantenga actualizados sus datos (dirección, teléfonos, actividad económica, entre otros) haciendo uso de la Agencias y página Web del Banco.
  • No permita que terceros utilicen su Cuenta para realizar operaciones cuyo origen desconoce.


LEYES QUE REGULAN EL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES:

  • Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO).
  • Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP).
  • Resolución 185/01 de 2001.


LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), EMITIÓ NUEVAS NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS RIESGOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, APLICABLES A LAS INSTITUCIONES REGULADAS POR ESTE ORGANISMO

La resolución, registrada bajo el número 119.10 y publicada en la Gaceta Oficial número 39.388, de fecha 17 de marzo de 2010, deroga la resolución 185.01, publicada por el ente supervisor en el año 2001, entrará en vigencia el próximo mes de Septiembre 2010. Incorpora cambios muy importantes a la normativa, de obligatorio cumplimiento.

De esta manera, Sudeban adecúa dicha normativa a la actual Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a las mejores prácticas internacionales relacionadas con la materia.

La nueva resolución incluye, por primera vez, normas en materia de control de riesgo sobre el financiamiento al terrorismo, tanto en operaciones relacionadas con fideicomisos como en hoteles y centros de turismo que realicen operaciones de cambio de divisas, así como en almacenes generales de depósitos y operadores cambiarios fronterizos.

Asimismo, la adecuación del instrumento legal señala, de manera específica, las medidas de prevención con relación a los cajeros automáticos y a la banca virtual.

JUNTOS PODEMOS COMBATIRLA