OFERTA PÚBLICA DEL SERVICIO

"DEL SUR ON LINE"                                Para descargar la Oferta Pública del Servicio pulse aqui

PRIMERA: De las Definiciones: A los fines de una correcta y exacta interpretación de este contrato, se establecen las definiciones siguientes, las cuales tendrán el significado aquí expuesto, a menos que de la redacción de la disposición contractual que las contenga se derive uno diferente.

1. - BANCO: Se refiere e identifica a DEL SUR BANCO Universal, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. , domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de junio de 2008, bajo el N° 23, Tomo 66-A-Pro, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° RIF. J-00079723-4.

2. - CLIENTE: Se refiere a cualquier persona - natural o jurídica - que sea titular de una cuenta en el BANCO y a quien va dirigida esta oferta pública.

3. - TARJETA DE DEBITO DEL SUR MAESTRO: : Instrumento magnético, electrónico u otra tecnología que permite al CLIENTE realizar consumos o hacer retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su CUENTA bancaria, y que es emitida previa solicitud de parte del o la titular de la cuenta bancaria. Esta Tarjeta también permite al CLIENTE el derecho de usar los SERVICIOS ofrecidos por el BANCO que son objeto de la presente oferta pública. El concepto es extraído de la Ley, lo único adicional es lo resaltado en verde.

4. -TARJETA EMPRESARIAL DEL SUR: Se refiere al instrumento magnético, electrónico o de otra tecnología, emitida por EL BANCO previa solicitud del CLIENTE persona jurídica, la cual permite a éste el derecho de usar los SERVICIOS ofrecidos por el BANCO a través DEL SUR ON LINE.

5. -SECURID (TOKEN): Dispositivo electrónico portátil a ser suministrado a las personas naturales autorizadas por las personas jurídicas que posean cuentas afiliadas a DEL SUR ON LINE, el cual genera una contraseña aleatoria cada sesenta (60) segundos, sincronizada con el SISTEMA para permitir el acceso a las PERSONAS AUTORIZADAS.
6. - CUENTA: Se refiere a cualquier modalidad de depósito de dinero, sea este a la vista, de ahorro o a plazo establecido en el BANCO a la orden del CLIENTE.

7. - "DEL SUR ON LINE": Se refiere e identifica al Canal de Acceso a los SERVICIOS Financieros Virtuales que el BANCO de conformidad con la normativa legal aplicable, tiene establecido o que establezca para los usuarios de los mismos, a través de los cuales, los usuarios podrán utilizar para hacer OPERACIONES monetarias y no monetarias, por medios electrónicos, magnéticos o mecanismos similares, de manera directa y en tiempo real; que tradicionalmente suponen la realización de llamada telefónicas o movilizaciones de los usuarios a las oficinas, sucursales o agencias del BANCO.

8. - INTERNET: Se refiere e identifica a la red de redes de computadoras interconectadas alrededor del mundo, en la cual cada usuario paga su conexión para tener acceso a la mencionada red.

9. - CONTRASEÑA: Se refiere e identifica a la combinación de dígitos, clave o código alfanumérico de carácter secreto, mediante la cual el CLIENTE puede hacer uso de DEL SUR ON LINE.

10. - HORA DE CIERRE: Significa la hora límite establecida por el BANCO para efectuar una OPERACIÓN.

11. - FECHA VALOR: Significa el día determinado por el BANCO para procesar una OPERACIÓN.

11. - LOGIN: Significa la identificación correspondiente a cada una de las PERSONAS AUTORIZADAS que les permite crear, enviar, aprobar o recibir MENSAJES DE DATOS por cuentay orden del CLIENTE.

13. - MENSAJE DE DATOS: Significa la información inteligible en formato electrónico, generada, almacenada, enviada o recibida a través del SISTEMA.

14. - NOTIFICACIÓN: Significa la información enviada por el BANCO por CUENTA y orden del CLIENTE, a las personas a favor de las cuales se ha emitido una orden de pago.

15. PERSONAS AUTORIZADAS: Significa las personas naturales debidamente facultadas por el CLIENTE-persona jurídica- para acceder a DEL SUR ON LINE, y quienes actúan por cuenta y orden del CLIENTE-persona jurídica-, para generar, aprobar o no OPERACIONES, y recibir MENSAJES DE DATOS respecto a dichas OPERACIONES.

16. - SISTEMA: Significa el sistema utilizado por el BANCO para la transmisión electrónica de información con sus CLIENTEs a través de la Internet, utilizado para enviar, recibir y almacenar MENSAJES DE DATOS, así como para generar y procesar OPERACIONES.

17. - OPERACIONES: Significa las operaciones de consultas, movimientos de fondos, ordenes de pagos, órdenes de cobro y demás servicios especificados, bien sea en la PLANILLA DE AFILIACIÓN, en la Plataforma de DEL SUR ON LINE o en los REGISTROS DE ACTUALIZACIONES, generadas por el CLIENTE para ser procesadas por el BANCO, a cuyo efecto envía un MENSAJE DE DATOS a través del SISTEMA.

18. - FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por el CLIENTE signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

SEGUNDA: DEL SUR ON LINE permitirá al CLIENTE desde la comodidad de su hogar, oficina o cualquier otro lugar elegido por él, a través de su computador u ordenador personal, y/o desde cualquier lugar a través de un computador, comunicarse vía Internet y/o por otras vías de acceso, sirviéndose para ello de cualquier proveedor de SERVICIOS INTERNET con el SISTEMA de computación del BANCO, con el fin de darle al CLIENTE información o atender consultas y permitirle la realización de OPERACIONES bancarias determinadas o habilitadas por el BANCO, las cuales pueden consistir en consultas de saldos y movimientos de las cuentas del CLIENTE, depósitos a plazo, y líneas de crédito rotativas, transferencia de fondos entre cuentas del BANCO, hacia o desde cuentas de distintas entidades con las cuales el BANCO tenga acuerdos y sean éstas del CLIENTE o de alguna otra persona que el propio CLIENTE indique(transferencias, pagos de nómina, pago a proveedores, órdenes de cobro, solicitud de estados de cuenta domicilio, emisión de cheques de gerencia), así como todos los demás SERVICIOS y productos que el BANCO en el futuro habilite para sus clientes, a través de DEL SUR ON LINE, que se entenderán aceptados por ellos, tan pronto hagan utilización de los mismos.

TERCERA: Para poder acceder a DEL SUR ON LINE, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos idóneos que le permitan recibir o transmitir por vía Internet y/o vía módem los Mensajes de Datos relacionados con los productos y SERVICIOS definidos en la cláusula segunda de la presente oferta pública. La configuración de los equipos del CLIENTE debe ser compatible con las características técnicas suministradas por el BANCO. El CLIENTE reconoce que los sistemas (software) son de propiedad del BANCO y en consecuencia el CLIENTE no duplicará información sobre los productos y SERVICIOS, fuera de aquella que sea requerida para realizar sus OPERACIONES, toda vez que la información de las características del Canal, su tecnología y sistemas son propiedad del BANCO; así mismo el CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto el equipo y los SERVICIOS de comunicación necesarios para utilizar el servicio y el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad, ni de la confiabilidad de dicho equipo o de los SERVICIOS de comunicación.

CUARTA: 1. -Queda entendido, que la forma de comunicación entre las partes a través del SISTEMA será por medio de MENSAJES DE DATOS. 2. - Los MENSAJES DE DATOS serán respaldados por el BANCO en su forma original, por un lapso de cinco (5) años o en su defecto por el plazo que determine las leyes respectivas, requisito que será satisfecho con la información almacenada en el SISTEMA, siempre y cuando no haya sido alterada por el CLIENTE a partir del momento en que se generó en forma definitiva. 3. - Si surgieren discrepancias entre los MENSAJES DE DATOS que reposan en los sistemas del CLIENTE y los almacenados en el SISTEMA DEL BANCO, las partes abrirán un procedimiento previo, a los fines de verificar los motivos de las discrepancias y determinar cual de ellas fue la responsable en la alteración de los MENSAJES DE DATOS. Terminada la averiguación respectiva, las partes procederán de mutuo acuerdo a tomar los correctivos a que haya lugar para subsanar la información alterada en los MENSAJES DE DATOS. 4. - EL BANCO se obliga a almacenar los MENSAJES DE DATOS en formato electrónico, con expresa indicación del origen, fecha y hora en que fueron generados, recibidos por el BANCO y procesados para su posterior consulta, no así aquella información que tenga por finalidad facilitar el envío o recepción de los MENSAJES DE DATOS.

QUINTA: Para acceder a DEL SUR ON LINE el CLIENTE tendrá una contraseña general, la cual, podrá ser activada por el CLIENTE utilizando como medio el Canal de DEL SUR ON LINE, según instrucciones dadas oportunamente por EL BANCO. Esta contraseña constituirá LA FIRMA ELECTRÓNICA que identificará al CLIENTE en sus relaciones con EL BANCO. Si el CLIENTE olvida esta contraseña deberá comunicarse por escrito a su Ejecutivo de Cuenta para que se le permita programar una nueva contraseña. Será absoluta responsabilidad del CLIENTE el nivel de seguridad con el que maneje su contraseña para la realización de consultas y transacciones bancarias. El CLIENTE está obligado a mantener en estricta reserva la contraseña y solicitar al BANCO su bloqueo, cuando esta reserva se haya puesto en peligro o se haya violado voluntaria o involuntariamente. Igualmente es entendido que EL BANCO por cuestiones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses dEL BANCO y el CLIENTE, o de terceros, podrá suspender temporal o definitivamente o limitar el acceso a DEL SUR ON LINE cuando detecte que usuarios no autorizados intentan entrar al SISTEMA. En ningún caso, EL BANCO asumirá cualquier costo o pérdida que se ocasionaren y que tenga origen o que estén relacionados con el uso de los SERVICIOS por parte de personas no autorizadas por el CLIENTE. En el caso de CLIENTES-personas jurídicas-, y con sujeción a los SERVICIOS solicitados y movimientos de las cuentas de ellos, EL BANCO les podrá entregar una TARJETA EMPRESARIAL o un dispositivo SECURID a las personas debidamente autorizadas por el CLIENTE, el (la) cual deberá ser entregado (a) de vuelta al BANCO en los casos de retiros o desincorporaciones de PERSONAS AUTORIZADAS. Asimismo, el CLIENTE se hace responsable por todos los costos, gastos y pérdidas que se originen por el uso indebido de la TARJETA EMPRESARIAL y/o el SECURID, pudiendo EL BANCO suspender unilateralmente o por solicitud del CLIENTE el servicio, en los casos en que se detecten irregularidades. Se establece que el CLIENTE podrá solicitar al BANCO, por medio electrónico a través de la dirección electrónica: delsuronline@delsur.com.ve o por escrito, vía fax o correspondencia dirigida a la agencia respectiva, la inactivación de la TARJETA EMPRESARIAL y/o el SECURID, debiéndose informar los datos exactos de la persona autorizada a quien se le suspenderá el servicio o acceso. En este sentido EL BANCO se reserva la posibilidad de cobrar el costo de la TARJETA EMPRESARIAL y/o el SECURID así como todos aquellos gastos que se generen del mantenimiento del mismo. Es entendido que la propiedad de la TARJETA EMPRESARIAL y/o el SECURID la mantiene EL BANCO, por lo que éste podrá en cualquier momento reclamar su devolución inmediata.

SEXTA: Para recibir los servicios que se ofrecen a través de DEL SUR ON LINE, EL BANCO afiliará, previa solicitud del CLIENTE las cuentas de depósito de dinero, préstamos, líneas de crédito rotativo, tarjeta de crédito u otros productos que ésta tenga en EL BANCO y de ésta forma prestarle al CLIENTE los SERVICIOS entre los productos que el mismo posea en EL BANCO y a su vez, EL CLIENTE pueda efectuar las OPERACIONES y hacer uso de todos los servicios.

SEPTIMA:EL CLIENTE de acuerdo con los servicios y productos que EL BANCO habilite, a través de DEL SUR ON LINE, podrá ser la persona autorizada para la creación, modificación y administración de las PERSONAS AUTORIZADAS o usuarios con acceso a los diferentes serviciosa través de la Plataforma de DEL SUR ON LINE, aceptando en consecuencia: 7.1. EL CLIENTE asume toda responsabilidad derivada de las OPERACIONES efectuadas, tanto por él como por las PERSONAS AUTORIZADAS por el mismo, mediante el acceso DEL SUR ON LINE. 7.2. EL CLIENTE-persona natural y jurídica- acepta que toda operación efectuada por las personas debidamente autorizadas, mediante el acceso a DEL SUR ON LINE, se entienda como efectuada u ordenada por él y ejecutada a su entera y cabal satisfacción. 7.3. EL CLIENTE-persona natural y jurídica- exonera al BANCO de toda responsabilidad que pudiera surgir por el indebido uso que de DEL SUR ON LINE realicen las PERSONAS AUTORIZADAS por El CLIENTE, ni de las consecuencias que pueda ocasionar la actuación indebida de las PERSONAS AUTORIZADAS al CLIENTE y/o terceros.

OCTAVA: 1. -EL BANCO se reserva el derecho de suspender o limitar las OPERACIONES que el CLIENTE puede crear a través del SISTEMA, previa notificación a éste con por lo menos un (01) mes de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de tales medidas. En esos supuestos, el CLIENTE dispondrá de un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recepción del aviso, para notificarle al BANCO si acepta o no la suspensión o limitaciones de las OPERACIONES. Transcurrido dicho plazo, sin que el CLIENTE haya manifestado al BANCO su aceptación o no a lo expresado en esta cláusula, se entenderá que ha decidido rescindir el contrato. 2. - EL BANCO se reserva la facultad de establecer límites respecto a los montos de las OPERACIONES. 3. - Las OPERACIONES serán procesadas por EL BANCO en la FECHA VALOR que establezca para cada una de ellas, la cual informará al CLIENTE a través del SISTEMA. 4. - EL BANCO establecerá la HORA DE CIERRE para determinadas OPERACIONES, las cuales serán debidamente notificadas al CLIENTE a través del SISTEMA. 5. - Cada una de las OPERACIONES generadas por el CLIENTE a través del SISTEMA se regirán por las normas y condiciones específicas establecidas en los Contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas dEL BANCO que regulan cada una de dichas OPERACIONES. En este sentido, el CLIENTE declara someterse a cada una de las disposiciones contenidas en dichos Contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas. 6. - Para procesar determinadas OPERACIONES, EL BANCO podrá requerir al CLIENTE la remisión de los recaudos que considere convenientes para la evaluación de cierto tipo de solicitudes. La aprobación o improbación de dicha solicitud la efectuará a su solo juicio EL BANCO, pudiendo requerir al CLIENTE la constitución de garantías para respaldar las resultas de las obligaciones que a cargo de éste puedan derivarse de dicha OPERACIÓN. 7. EL BANCO no atenderá instrucción de suspensión de emisión de Cheque de Gerencia, en el caso, de que al momento de recibirla haya emitido el respectivo cheque de gerencia, cuya suspensión de emisión le sea solicitada por El CLIENTE, quedando exento EL BANCO de toda responsabilidad por no acatar en ese caso la instrucción del CLIENTE, sin que ello de lugar a reclamación alguna por concepto de indemnización de daños y perjuicios. El CLIENTE se responsabiliza por las reclamaciones que puedan efectuar aquellas personas a las cuales previa a la instrucción de suspensión de emisión de Cheque de Gerencia, EL BANCO le haya notificado la existencia a su favor de uno o varios cheques por emitir por instrucción del CLIENTE, en consecuencia cualquier divergencia al respecto, será resuelta directamente con El CLIENTE. NOVENA: EL BANCO procurará que el servicio DEL SUR ON LINE se encuentre disponible para el CLIENTE veinticuatro (24) horas diarias. EL BANCO, a través de su servicio de DEL SUR ON LINE, pondrá a disposición del CLIENTE información sobre sus CUENTAs de los últimos noventa (90) días a partir de la fecha de consulta. EL BANCO procesará la información (Mensaje de Datos) y las OPERACIONES en el momento en que el CLIENTE active el servicio mediante la respectiva contraseña (Firma Electrónica). No obstante lo anterior, las OPERACIONES realizadas durante el día estarán sometidas a verificaciones por parte del banco, autorizando el CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos o créditos, que éste efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada y justificada.

DECIMA: EL BANCO, siempre y cuando no exista una normativa que lo limite, podrá establecer y cobrar a EL CLIENTE en cualquier momento, las tarifas que determine por el servicio DEL SUR ON LINE, y las cuales podrán fijarse o determinarse por operación realizada, por monto de la transacción, cargo mínimo y/o por tiempo de conexión, en el momento de la prestación del servicio y/o con una frecuencia especifica, previamente acordada, pudiendo EL BANCO debitar su valor de las CUENTAs corrientes o de ahorros o cualquier depósito que el CLIENTE tenga en EL BANCO. Cualquier reclamo por débitos en CUENTA del CLIENTE para cubrir el costo de DEL SUR ON LINE deberá hacerse dentro de los treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha del débito. Transcurrido este lapso sin reclamación del CLIENTE el débito se considera aprobado. EL CLIENTE persona natural con la sola suscripción al Servicio "DEL SUR ON LINE", efectuada por aquel conforme a lo previsto en la vigésima primera, autoriza a EL BANCO a debitar de sus CUENTAs nominas, sean estas corrientes o de ahorro, o de cualquier otra naturaleza de la cual sea titular, las tarifas señaladas en esta cláusula. Las tarifas que llegare a determinar por el Servicio "DEL SUR ON LINE", serán __________informadas por EL BANCO al CLIENTE, mediante los avisos colocados diariamente en las Agencias, o por cualquier otro medio, incluyendo su anuncio en la página Web de EL BANCO.

DECIMA PRIMERA: Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato y aquellas derivadas de la Ley, el CLIENTE se obliga de manera especial a cumplir con las obligaciones siguientes: 1. - Establecer los controles necesarios a fin de que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio. 2. - Seguir las recomendaciones emitidas por EL BANCO en cuanto a la forma de operar los SERVICIOS ofrecidos a través de DEL SUR ON LINE; así como la administración de la seguridad del SISTEMA. 3. - El CLIENTE deberá guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, SERVICIOS, facilidades y tarifas por servicio de DEL SUR ON LINE. 4. - El CLIENTE se obliga a reconocer como propias, de la manera más clara y sin reserva alguna, cualesquiera OPERACIONES realizadas por medio de "DEL SUR ON LINE" con la CONTRASEÑA y acepta de manera expresa, la validez de todas cuantas transacciones, OPERACIONES de cualquier naturaleza o saldos, que hayan sido hechos y/o trasmitidos mediante el servicio objeto de esta oferta. 5. - El CLIENTE acepta que las OPERACIONES realizadas serán consideradas como hechas por él mismo, por lo cual desde ahora y en lo sucesivo, para todos los efectos del uso de "DEL SUR ON LINE", a todo evento, el CLIENTE acepta que las anotaciones hechas en los registros dEL BANCO harán plena prueba de todas las OPERACIONES. 6. - El CLIENTE exonera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiese aducir en contra de este último, derivada de cualquier error en la utilización de "DEL SUR ON LINE" o bien, originado por el desempeño o uso del computador desde el cual se ejecute la aplicación y uso de los SERVICIOS y reconoce y acepta que una vez iniciada cualquier operación, el software de DEL SUR ON LINE no permitirá CANCELAR o en manera alguna interrumpir a voluntad la operación iniciada.

DECIMA SEGUNDA: Por lo que respecta al uso de "DEL SUR ON LINE", EL BANCO se obliga de manera especial a cumplir con las obligaciones siguientes, además de todas aquellas derivadas de la Ley: 1. - EL BANCO estará obligado a registrar las OPERACIONES efectuadas por medio de "DEL SUR ON LINE" el mismo día en el cual se realicen, excepto cuando sean hechas en un lapso en el cual estén sometidos a mantenimiento el canal "DEL SUR ON LINE" o cualquier otro SISTEMA de cualquier naturaleza utilizado por EL BANCO para los fines de esta oferta, y EL BANCO sólo estará obligado a registrar dicha operación en la medida en que el SISTEMA del cual se trate, sea habilitado nuevamente y se encuentre operando normalmente, siempre y cuando las OPERACIONES realizadas resulten lícitas y conformes de acuerdo a los estándares y registros de EL BANCO y en los casos de OPERACIONES interbancarias o con terceros, el registro dependerá de la disponibilidad de tiempo de estos, no siendo imputables a EL BANCO cualquier retardo que esto implique para la operación realizada por el CLIENTE. 2. - EL BANCO se obliga a mantener actualizada toda la información que facilite al CLIENTE por "DEL SUR ON LINE", todo ello dentro de la medida de sus posibilidades y, en caso de consulta de saldos, el mismo será el resultado de todos los asientos contables realizados hasta el momento de la consulta; no obstante, podrá experimentar variaciones derivadas de OPERACIONES de cualquier índole que estén en trámite para ese momento o que sean realizadas con posterioridad. En cuanto a las informaciones sujetas a variaciones de precios provocadas por la evolución de los mercados financieros o no, EL BANCO sólo estará obligado a informar el monto del último valor del cual tenga conocimiento, por lo cual, el CLIENTE acepta expresamente que EL BANCO no tendrá responsabilidad alguna por variaciones en el valor de los precios de dichos mercados. 3. - En caso de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, EL BANCO queda suficientemente facultado para suspender de inmediato 11 el acceso a los SERVICIOS objeto de esta oferta y exigir del CLIENTE, el pago de cualquier obligación pendiente a cargo de éste por la prestación de dicho servicio. 4.- Garantizar al CLIENTE la confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones efectuadas a través del Servicio "DEL SUR ON LINE", de forma tal, que la información intercambiada no sea accesible para terceros no autorizados por el CLIENTE; esto sin perjuicio para EL BANCO de observar cualquier disposición de índole legal u orden administrativa o judicial, que lo obligue a suministrar informaciones que conforme a los SERVICIOS tenga conocimiento. 5.- Cumplir con las normas mínimas de seguridad a fin de evitar actos delictivos que afecten al CLIENTE.

DECIMA TERCERA: EL BANCO no será responsable en los siguientes eventos: 1. - EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del Servicio "DEL SUR ON LINE" por parte de las PERSONAS AUTORIZADAS o no por el CLIENTE, para operar el referido SISTEMA. En consecuencia, el CLIENTE asume toda la responsabilidad de las OPERACIONES ordenadas mediante "DEL SUR ON LINE" al SISTEMA de computación del BANCO, sin requisito distinto a que la orden se haya impartido a través de "DEL SUR ON LINE", y empleando la contraseña. Para el efecto, el CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las OPERACIONES y/o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se originan bajo la clave (Firma electrónica), reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, estados de CUENTAs y otros registros similares que se originan en EL BANCO bajo su clave. No obstante, en caso de cualquier reclamo por parte del CLIENTE se aplicará lo previsto en el numeral 3 cláusula CUARTA de este documento. 2. - EL BANCO tampoco se responsabiliza de los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir el CLIENTE en consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u OPERACIONES solicitadas en su computadora, a causa de fallas de comunicación, fallas en el equipo del CLIENTE o cualquiera otras, ajenas o no imputables al control dEL BANCO. Tampoco será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña no imputables al BANCO que en un algún momento puedan ocasionarle perjuicios al CLIENTE. 3. - EL BANCO no se responsabiliza en el evento de que las OPERACIONES no puedan realizarse por causas atribuidas al CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus CUENTAs o por incorrecta operación del SISTEMA o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que estén por fuera del control dEL BANCO. 4.- EL BANCO tampoco será responsable por los daños no imputables al mismo, que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presentan en relación con el servicio aquí regulado. EL BANCO no se hace responsable por la interrupción del SISTEMA por mantenimiento, fallas en el servicio eléctrico, telefónico, por razones de orden técnico o de cualquier otra índole no imputables al BANCO. En estos casos, el CLIENTE tiene el derecho de formular ante cualquier agencia del BANCO las aclaraciones y reclamaciones por tales conceptos, en cuyo caso, EL BANCO en un plazo no mayor de quince (15) días continuos siguientes a la formulación de la aclaratoria o reclamo del CLIENTE, deberá dar a éste la oportuna y debida respuesta. 5. - EL BANCO no se hace responsable por el no procesamiento de las OPERACIONES generadas por el CLIENTE, que no se ajusten a, o que contravengan en cualquier forma, lo establecido en la presente Oferta Pública y en las normas y procedimientos internos del BANCO que regulan las OPERACIONES realizadas a través de "DEL SUR ON LINE". 6. - En particular, no serán procesadas las OPERACIONES que no cumplan con los requisitos de: a) CUENTAs libres de todo tipo de gravamen o medida judicial; b) límites de aprobación; c) insuficiencia de saldo; d) remisión de documentación adicional; y e) en aquellos casos en que la identificación y el password en los casos de personas naturales y del login y el password emitido por el SECURID o entregado con la Tarjeta Empresarial en los casos de personas jurídicas, no sean correctos o no correspondan con la información dEL BANCO. En los supuestos antes mencionados, el SISTEMA generará un mensaje de rechazo que será transmitido al CLIENTE. 7. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias que puedan derivarse del conocimiento y eventual uso de la contraseña por parte de personas diferentes a las PERSONAS AUTORIZADAS, ni por los MENSAJES DE DATOS generados durante el lapso de procesamiento por parte del BANCO de la correspondiente restricción de acceso.

DÉCIMA CUARTA: La presente información contractual tendrá una vigencia indefinida, siempre y cuando el CLIENTE posea en EL BANCO algunas de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas. EL BANCO se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato en aquellos casos en que se evidencie el uso indebido, ilegal o ilícito por parte del CLIENTE, pudiendo inclusive llegar a bloquear o desincorporar temporal o definitivamente el uso de "DEL SUR ON LINE".

DÉCIMA QUINTA: EL BANCO por razones económicas, puede cancelar, modificar o adicionar los términos y condiciones del suministro del Servicio objeto de la presente Oferta Pública, mediante aviso dado en tal sentido a el CLIENTE por cualquier medio, con una antelación mínima de un (1) mes, en cuyo aviso EL BANCO le indicara al CLIENTE las razones de la cancelación, modificaciones o adiciones a los términos y condiciones la presente Oferta Pública y suministrándole a la vez, información perfectamente verificable sobre las condiciones sobre un servicio de similar características, ofrezcan por lo menos, tres competidores existentes en el mercado. En los casos de cancelación, modificaciones o adiciones a los términos y condiciones la presente Oferta Pública, el CLIENTE dispondrá de un plazo de treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de recepción del aviso, para notificarle al BANCO si acepta o no la cancelación, modificación o adición de términos y condiciones de la Oferta Pública. De no aceptar EL CLIENTE cancelación, modificación o adición de términos y condiciones de la Oferta Pública, se entenderá que el Contrato ha quedado rescindido. Transcurrido dicho plazo, sin que el CLIENTE haya manifestado al BANCO su aceptación o no a lo expresado en esta cláusula, se entenderá que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas.

DÉCIMA SEXTA: EL CLIENTE deberá registrar en EL BANCO su domicilio y dirección y deberá notificar todo cambio de los mismos, bien sea por escrito o a través de los mecanismos electrónicos que pueda poner EL BANCO a la disposición del CLIENTE a través de DEL SUR ON LINE a los fines que suministre la información antes referida 14

DÉCIMA SEPTIMA: La presente Oferta Pública es una adición a los contratos de cuenta corriente, de ahorros o de otros SERVICIOS celebrados entre las partes, los cuales se encuentran disposición del CLIENTE en cualquiera de las agencias del BANCO. El CLIENTE declara que conoce y se obliga a cumplir con las cláusulas de los contratos de CUENTA Corriente y Ahorro, Tarjetas de Crédito y cualesquiera otros contratos de SERVICIOS bancarios de cualquier índole que según la normativa interna del BANCO sea necesario tener suscrito para poder optar para el uso del servicio objeto de esta oferta.

DECIMA OCTAVA: El CLIENTE declara expresamente que el dinero utilizado para las operaciones objeto de este documento es de curso legal en el país y no es violatorio en ningún sentido de la normativa vigente en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP). En consecuencia cualquier irregularidad que el CLIENTE observe en la CUENTA, deberá notificarlo al BANCO inmediatamente.

DECIMA NOVENA: Se consideran causas de terminación de la relación contractual entre EL BANCO y el CLIENTE, además de las previstas por el derecho común y las mencionadas en otras cláusulas de esta Oferta Pública, las siguientes: 1. - El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones previstas en esta Oferta Pública; 2. - La insolvencia, quiebra, suspensión o cesación de pagos del CLIENTE; 3. - El fraude cometido por el CLIENTE o las PERSONAS AUTORIZADAS en contra del BANCO; 4. - El incumplimiento de obligaciones crediticias contraídas con cualquier BANCO o institución financiera, incluyendo al BANCO; 5. - El suministro de información falsa o insuficiente al BANCO; 6. - La solicitud de desincorporación al SERVICIO por parte del CLIENTE, hecha por escrito al BANCO a través de cualquiera de sus agencias y/o sucursales. 7. - La terminación de la relación contractual entre EL BANCO y el CLIENTE, no dará lugar al pago de indemnización alguna por parte del BANCO al CLIENTE. 8. - Queda expresamente entendido entre las partes que terminada la relación contractual, EL BANCO procesará las OPERACIONES generadas por el CLIENTE pendientes de procesamiento con anterioridad a la fecha de terminación, y que 15 concluido este proceso no estará obligado a procesar OPERACIÓN alguna del CLIENTE ni a efectuar prestación alguna a éste.

VIGÉSIMA: El manejo de la información enviada por las partes a través del SISTEMA es confidencial, en tanto las partes, no deban observar cualquier disposición de índole legal u orden administrativa o judicial, que las obligue a suministrar informaciones que conforme a los SERVICIOS ellas tengan conocimiento.

VIGÉSIMA PRIMERA: : Si el CLIENTE persona natural está de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato y desea suscribirse a DEL SUR ON LINE, haga clic en ACEPTAR, de lo contrario haga clic en CANCELAR. Para las personas jurídicas, su Representante Legal deberá dirigirse a su agencia respectiva a fin de suscribir el presente contrato y entregar toda la documentación necesaria a fin de documentar la relación con las personas autorizadas a utilizar el canal "DEL SUR ON LINE".

VIGÉSIMA SEGUNDA: El CLIENTE tiene el derecho de retractarse de la presente Oferta Pública por causa justa, dentro de un plazo de siete (7) días, contados a partir de la fecha de recepción del Servicio "DEL SUR ON LINE".

VIGÉSIMA TERCERA: A los fines que el CLIENTE tenga conocimiento de los términos y condiciones de la presente Oferta Publica, EL BANCO la publicaré en su página Web.

VIGÉSIMA CUARTA: Para todos los efectos de este Contrato se elige domicilio especial, único y exclusivo la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran las partes someterse. Este documento sustituye al inscrito ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 23 de mayo de 2005, bajo el Nº 34 , Tomo 14, del Protocolo Primero. Se mantienen incluidas en este documento las modificaciones instruidas a EL BANCO por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Oficio SBIF-GGTE-GEE-00540 de fecha 17 de enero de 2005. Así mismo, EL BANCO hace del conocimiento de los CLIENTES actuales del SERVICIO DEL SUR ON LINE que EL BANCO les enviará el Aviso por correo electrónico a la dirección registrada por el CLIENTE en el sistema.

Y yo, GUILLERMO ACEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.560.694, en mi condición de Presidente Ejecutivo de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., debidamente facultado para este otorgamiento por los Estatutos Sociales de mi representado, ruego al Ciudadano Registrador se sirva ordenar la inscripción y registro de LA OFERTA PUBLICA DEL CONTRATO DE DEL SUR ON LINE que antecede, dirigida a sus clientes actuales y futuros y publico en general. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su otorgamiento.

Este documento quedó inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2009, bajo el Nº 47, Folio 393, Tomo 43 del Protocolo de Trascripción.