OFERTA PÚBLICA DEL SERVICIO

"DEL SUR ON LINE"

PRIMERA: De las Definiciones: A los fines de una correcta y exacta interpretación de este contrato, se establecen las definiciones siguientes, las cuales tendrán el significado aquí expuesto, a menos que de la redacción de la disposición contractual que las contenga se derive uno diferente.

1. - BANCO: Se refiere e identifica al DEL SUR Banco Universal, DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. , domiciliado en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, transformado en Banco Universal, reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a DEL, SUR ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., y MERIDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. , Fusión por Absorción y transformación en Banco Universal, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras según Resolución N° 218.01, de fecha 18 de Octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.311, de fecha 26 de octubre de 2.001, y cuya última modificación estatuaria fue inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2.004, bajo el Nº 63, Tomo 51-A-Pro.

2. - CLIENTE: Se refiere a cualquier persona - natural o jurídica - que sea titular de una CUENTA en el BANCO y a quien va dirigida esta oferta pública.

3. - TARJETA DE DEBITO DEL SUR: Se refiere a la TARJETA DE DEBITO DEL SUR de plástico o de cualquier otro material emitida por el BANCO para la realización de las actividades previstas en esta oferta, concediendo a EL CLIENTE el derecho de usar los servicios ofrecidos por el BANCO a través de dicha TARJETA DE DEBITO DEL SUR conjuntamente con aquellos que son objeto de la presente oferta pública.

4. -SECURID: Dispositivo electrónico portátil a ser suministrado a las personas naturales autorizadas por las personas jurídicas que posean cuentas en el BANCO, el cual genera una contraseña aleatoria cada sesenta (60) segundos, sincronizada con el SISTEMA para permitir el acceso a las personas autorizadas.

5. - CUENTA: Se refiere a cualquier modalidad de depósito de dinero, sea este a la vista, de ahorro o a plazo establecido en el BANCO a la orden del CLIENTE.

6. - "DEL SUR ON LINE": Se refiere e identifica al servicio de banca electrónica que el BANCO tiene establecido para los usuarios del mismo y que se encuentra en la oferta pública sirviendo para hacer operaciones monetarias y no monetarias.

7. - INTERNET: Se refiere e identifica a la red de redes de computadoras interconectadas alrededor del mundo, en la cual cada usuario paga su conexión para tener acceso a la mencionada red.

8. - CONTRASEÑA: Se refiere e identifica a la combinación de dígitos, clave o código alfanumérico de carácter secreto, mediante la cual el CLIENTE puede hacer uso de DEL SUR ON LINE.

9. - HORA DE CIERRE: Significa la hora límite establecida por el BANCO para efectuar una OPERACIÓN.

10. - FECHA VALOR: Significa el día determinado por el BANCO para procesar una OPERACIÓN.

11. - LOGIN: Significa la identificación correspondiente a cada una de las PERSONAS AUTORIZADAS que les permite crear, enviar, aprobar o recibir MENSAJES DE DATOS por cuenta y orden del CLIENTE.

12. - MENSAJE DE DATOS: Significa la información inteligible en formato electrónico, generada, almacenada, enviada o recibida a través del SISTEMA.

13. - NOTIFICACIÓN: Significa la información enviada por el BANCO por cuenta y orden del CLIENTE, a las personas a favor de las cuales se ha emitido una orden de pago.

14. PERSONAS AUTORIZADAS-LOS USUARIOS: Significa las personas naturales facultadas por el CLIENTE para acceder al SERVICIO, y quienes actúan por cuenta y orden del CLIENTE, en caso de personas jurídicas para generar, aprobar o no OPERACIONES, y recibir MENSAJES DE DATOS respecto a dichas OPERACIONES. EL CLIENTE de acuerdo con los servicios y productos que el BANCO habilite, bajo la modalidad del SERVICIO, podrá ser la persona autorizada para la creación, modificación y administración de las personas autorizadas o usuarios con acceso al SERVICIO a través de la Plataforma de DEL SUR ON LINE, aceptando en consecuencia:

14.1 EL CLIENTE asume toda responsabilidad derivada de las operaciones efectuadas por las personas autorizadas o usuarios, mediante el acceso al SERVICIO.

14.2. EL CLIENTE acepta que toda operación efectuada por las personas autorizadas o usuarios, mediante el acceso al SERVICIO se entienda como efectuada u ordenada por él y ejecutada a su entera y cabal satisfacción.

14.3. EL CLIENTE exonera al BANCO de toda responsabilidad que pudiera surgir por el indebido uso que del SERVICIO realicen las personas autorizadas por El CLIENTE, ni de las consecuencias que pueda ocasionar la actuación indebida de las personas autorizadas al CLIENTE y/o terceros.

15. - SISTEMA: Significa el sistema utilizado por el BANCO para la transmisión electrónica de información con sus clientes a través de la Internet, utilizado para enviar, recibir y almacenar MENSAJES DE DATOS, así como para generar y procesar OPERACIONES.

16. - OPERACIONES: Significa las operaciones de consultas, movimientos de fondos, ordenes de pagos y demás servicios especificados, bien sea en la PLANILLA DE AFILIACIÓN, en la Plataforma de DEL SUR ON LINE o en los REGISTROS DE ACTUALIZACIONES, generadas por el CLIENTE para ser procesadas por el BANCO, a cuyo efecto envía un MENSAJE DE DATOS a través del SISTEMA.

17. - FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por el CLIENTE signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sido empleado.

SEGUNDA: El servicio "DEL SUR ON LINE" permitirá al CLIENTE desde la comodidad de su hogar, oficina o cualquier otro lugar elegido por él, a través de su computador u ordenador personal, y/o desde cualquier lugar a través de un computador, comunicarse vía Internet y/o por otras vías de acceso, sirviéndose para ello de cualquier proveedor de servicios INTERNET con el sistema de computación del BANCO, con el fin de darle al CLIENTE información o atender consultas y permitirle la realización de operaciones bancarias determinadas o habilitadas por el BANCO, las cuales pueden consistir en consultas de saldos y movimientos de las cuentas del CLIENTE, depósitos a plazo, y líneas de crédito rotativas, transferencia de fondos entre cuentas del BANCO, hacia o desde cuentas de distintas entidades con las cuales el BANCO tenga acuerdos (transferencias, pagos de nómina, pago a proveedores), solicitud de estados de cuenta a domicilio, emisión de cheques de gerencia, así como todos los demás servicios y productos que el BANCO habilite para sus clientes, bajo esta modalidad de servicio.

TERCERA: Para poder acceder al servicio aquí regulado, el CLIENTE deberá disponer de los medios físicos idóneos que le permitan recibir o transmitir por vía Internet y/o vía módem los Mensajes de Datos relacionados con los productos y servicios definidos en la cláusula segunda de la presente oferta pública. La configuración de los equipos del CLIENTE debe ser compatible con las características técnicas suministradas por el BANCO. El CLIENTE reconoce que los sistemas (software) son de propiedad del BANCO y en consecuencia el CLIENTE no duplicará información sobre los productos y servicios, fuera de aquella que sea requerida para realizar sus operaciones; así mismo el CLIENTE adquirirá y mantendrá a su propio costo y gasto el equipo y los servicios de comunicación necesarios para utilizar el servicio y el BANCO no se hará responsable de la disponibilidad, ni de la confiabilidad de dicho equipo o de los servicios de comunicación.

CUARTA: 1. -Queda entendido, que la forma de comunicación entre las partes a través del SISTEMA será por medio de MENSAJES DE DATOS.
2. - Cuando la ley exija que los MENSAJES DE DATOS sean presentados y conservados en su forma original, este requisito será satisfecho con la información almacenada en el SISTEMA, siempre y cuando no haya sido alterada por el CLIENTE a partir del momento en que se generó en forma definitiva.
3. - Si surgieren discrepancias entre los MENSAJES DE DATOS que reposan en los sistemas del CLIENTE y los almacenados en el SISTEMA del BANCO, el CLIENTE acepta que prevalecerán éstos últimos, y en ningún modo podrá considerarse la información presentada por el CLIENTE como sustitutiva de la almacenada en el SISTEMA del BANCO.
4. - El BANCO se obliga a almacenar los MENSAJES DE DATOS en formato electrónico, con expresa indicación del origen, fecha y hora en que fueron generados, recibidos por el BANCO y procesados para su posterior consulta, no así aquella información que tenga por finalidad facilitar el envío o recepción de los MENSAJES DE DATOS.

QUINTA: Para acceder al servicio el CLIENTE tendrá una contraseña general (dispositivo de seguridad), la cuál, podrá ser activada por el CLIENTE utilizando como medio el servicio de "DEL SUR ON LINE" según instrucciones dadas oportunamente por el BANCO. Esta contraseña constituirá LA FIRMA ELECTRÓNICA que identificará al CLIENTE en sus relaciones con el BANCO. Si el CLIENTE olvida esta contraseña deberá comunicarse por escrito a su Ejecutivo de Cuenta para que se le permita programar una nueva contraseña. Será absoluta responsabilidad del CLIENTE el nivel de seguridad con el que maneje su contraseña para la realización de consultas y transacciones bancarias. EL CLIENTE está obligado a mantener en estricta reserva la contraseña y solicitar al BANCO su bloqueo, cuando esta reserva se haya puesto en peligro o se haya violado voluntaria o involuntariamente. Igualmente es entendido que el BANCO por cuestiones de seguridad o por presentarse eventos que pongan en peligro los intereses del BANCO y el CLIENTE, o de terceros, podrá suspender temporal o definitivamente o limitar el servicio cuando detecte que usuarios no autorizados intentan entrar al sistema. Adicionalmente el CLIENTE asumirá todos los costos y pérdidas que se ocasionen al BANCO que tengan origen o que estén relacionados con el uso no autorizado de los servicios. En el caso de personas jurídicas, será entregado un dispositivo SECURID a las personas debidamente autorizadas por el CLIENTE, el cual deberá ser entregado de vuelta al BANCO en los casos de retiros o desincorporaciones de personas autorizadas. Asimismo, el CLIENTE se hace responsable por todos los costos, gastos y pérdidas que se originen por el uso indebido del SECURID, pudiendo BANCO suspender unilateralmente o por solicitud del CLIENTE el servicio, en los casos en que se detecten irregularidades. Se establece que el CLIENTE podrá solicitar al BANCO, por medio electrónico a través de la dirección electrónica: delsuronline@delsur.com.ve o por escrito, vía fax o correspondencia dirigida a la agencia respectiva, la inactivación del SECURID, debiéndose informar los datos exactos de la persona autorizada a quien se le suspenderá el servicio o acceso. En este sentido el BANCO se reserva la posibilidad de cobrar el costo del SECURID así como todos aquellos gastos que se generen del mantenimiento del mismo. Es entendido que la propiedad del SECURID la mantiene el BANCO, por lo que éste podrá en cualquier momento reclamar su devolución inmediata.

SEXTA: Es entendido que por el acceso a este servicio y por lo tanto con la aceptación de la Oferta Pública de Servicios, el CLIENTE faculta al BANCO a afiliar todas sus cuentas de depósito de dinero, préstamos, líneas de crédito rotativo (tarjeta de crédito) que el CLIENTE tenga en el BANCO.

SEPTIMA: 1. -El BANCO se reserva el derecho de ampliar, suspender o limitar las OPERACIONES que el CLIENTE puede crear a través del SISTEMA, previa notificación a éste con por lo menos un (1) día hábil bancario de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de tales medidas. 2. - El BANCO se reserva la facultad de establecer límites respecto a los montos de las OPERACIONES. 3. - Las OPERACIONES serán procesadas por el BANCO en la FECHA VALOR que establezca para cada una de ellas, la cual informará al CLIENTE a través del SISTEMA. 4. - El BANCO establecerá la HORA DE CIERRE para determinadas OPERACIONES, las cuales serán debidamente notificadas al CLIENTE a través del SISTEMA. 5. - Cada una de las OPERACIONES generadas por el CLIENTE a través del SISTEMA se regirán por las normas y condiciones específicas establecidas en los contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas del BANCO que regulan cada una de dichas OPERACIONES. En este sentido, el CLIENTE declara que conoce, acepta y se somete a cada una de las disposiciones contenidas en dichos contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas. 6. - Para procesar determinadas OPERACIONES, el BANCO podrá requerir al CLIENTE la remisión de los recaudos que considere convenientes para la evaluación de cierto tipo de solicitudes. La aprobación o improbación de dicha solicitud la efectuará a su solo juicio el BANCO, pudiendo requerir al CLIENTE la constitución de garantías para respaldar las resultas de las obligaciones que a cargo de éste puedan derivarse de dicha OPERACIÓN. 7. El BANCO no atenderá instrucción de suspensión de emisión de Cheque de Gerencia, en el caso, de que al momento de recibirla haya emitido el respectivo cheque de gerencia, cuya suspensión de emisión le sea solicitada por El CLIENTE, quedando exento El BANCO de toda responsabilidad por no acatar en ese caso la instrucción del CLIENTE, sin que ello de lugar a reclamación alguna por concepto de indemnización de daños y perjuicios. EL CLIENTE se responsabiliza por las reclamaciones que puedan efectuar aquellas personas a las cuales previa a la instrucción de suspensión de emisión de Cheque de Gerencia, El BANCO le haya notificado la existencia a su favor de uno o varios cheques por emitir por instrucción del CLIENTE, en consecuencia cualquier divergencia al respecto, será resuelta directamente con El CLIENTE. OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, y así lo acepta el CLIENTE, que en los casos de cuenta (s) abierta (s) de personas naturales bajo la condición de firmas conjuntas, éstas perderán tal condición a los solos efectos de las operaciones efectuadas por medio del Servicio "DEL SUR ON LINE", de modo que solo una de las personas naturales que conforman el CLIENTE con el uso de su correspondiente contraseña "DEL SUR ON LINE" podrá hacer uso de este servicio; en el entendido de que esta persona obliga solidariamente a los demás co-titulares, con respecto a las operaciones o transacciones realizadas con cargo a dicha cuenta. NOVENA: EL BANCO procurará que el servicio "DEL SUR ON LINE" se encuentre disponible para el CLIENTE veinticuatro (24) horas diarias. El BANCO, a través de su servicio de "DEL SUR ON LINE", pondrá a disposición de el CLIENTE información sobre sus cuentas de los últimos noventa (90) días a partir de la fecha de consulta. EL BANCO procesará la información (Mensaje de Datos) y las operaciones en el momento en que el CLIENTE active el servicio mediante la respectiva contraseña (Firma Electrónica. No obstante lo anterior, las operaciones realizadas durante el día estarán sometidas a verificaciones por parte del BANCO, autorizando el CLIENTE desde ahora los ajustes, débitos o créditos, que éste efectúe en las respectivas cuentas en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada y justificada. DECIMA: EL BANCO tendrá la facultad de establecer y cobrar en cualquier momento, sin que medie ningún tipo de notificación, al CLIENTE, las tarifas que definan de conformidad con la Ley, por el servicio "DEL SUR ON LINE", que podrán fijarse o determinarse por operación realizada y/o por tiempo de conexión, en el momento de la prestación del servicio y/o un cargo mínimo, pudiendo el BANCO debitar su valor de las cuentas corrientes o de ahorros o cualquier depósito que el CLIENTE tenga en el BANCO. Cualquier reclamo por débitos en cuenta del CLIENTE para cubrir el costo del servicio "DEL SUR ON LINE" deberá hacerse dentro de los treinta (30) días continuos, siguientes a la fecha del débito. Transcurrido este lapso sin reclamación del CLIENTE el débito se considera aprobado. DECIMA PRIMERA: Además de las obligaciones contenidas en el presente contrato y aquellas derivadas de la Ley, el CLIENTE se obliga de manera especial a cumplir con las obligaciones siguientes: 1. - Establecer los controles necesarios a fin de que terceras personas no autorizadas puedan operar el servicio. 2. - Seguir las recomendaciones emitidas por el BANCO en cuanto a la forma de operar y seguridad del sistema. 3. - EL CLIENTE deberá guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios, facilidades y tarifas del servicio de "DEL SUR ON LINE". 4. - El CLIENTE se obliga a reconocer como propias, de la manera más clara y sin reserva alguna, cualesquiera operaciones realizadas por medio de "DEL SUR ON LINE" con la CONTRASEÑA y acepta de manera expresa, la validez de todas cuantas transacciones, operaciones de cualquier naturaleza o saldos, que hayan sido hechos y/o trasmitidos mediante el servicio objeto de esta oferta. 5. - El CLIENTE acepta que las operaciones realizadas serán consideradas como hechas por él mismo por lo cual desde ahora y en lo sucesivo, para todos los efectos del uso del servicio"DEL SUR ON LINE", a todo evento, el CLIENTE acepta que las anotaciones hechas en los registros del BANCO harán plena prueba de todas las operaciones. 6. - El CLIENTE exonera al BANCO de cualquier responsabilidad que pudiese aducir en contra de este último, derivada de cualquier error en la utilización del "DEL SUR ON LINE" o bien, originado por el desempeño o uso del computador desde el cual se ejecute la aplicación de este servicio y reconoce y acepta que una vez iniciada cualquier operación, el software de "DEL SUR ON LINE" no permitirá cancelar o en manera alguna interrumpir a voluntad la operación iniciada. DECIMA SEGUNDA: Por lo que respecta al uso del "DEL SUR ON LINE", el BANCO se obliga de manera especial a cumplir con las obligaciones siguientes, además de todas aquellas derivadas de la Ley: 1. - El BANCO estará obligado a registrar las operaciones efectuadas por medio del servicio "DEL SUR ON LINE" el mismo día en el cual se realicen, excepto cuando sean hechas en un lapso en el cual estén sometidos a mantenimiento el servicio de "DEL SUR ON LINE" o cualquier otro sistema de cualquier naturaleza utilizado por EL BANCO para los fines de esta oferta, y el BANCO sólo estará obligado a registrar dicha operación en la medida en que el sistema del cual se trate, sea habilitado nuevamente y se encuentre operando normalmente, siempre y cuando las operaciones realizadas resulten lícitas y conformes de acuerdo a los estándares y registros de EL BANCO y en los casos de operaciones interbancarias o con terceros, el registro dependerá de la disponibilidad de tiempo de estos, no siendo imputables a EL BANCO cualquier retardo que esto implique para la operación realizada por el CLIENTE. 2. - El BANCO se obliga a mantener actualizada toda la información que facilite al CLIENTE por el servicio "DEL SUR ON LINE", todo ello dentro de la medida de sus posibilidades y, en caso de consulta de saldos, el mismo será el resultado de todos los asientos contables realizados hasta el momento de la consulta; no obstante, podrá experimentar variaciones derivadas de operaciones de cualquier índole que estén en trámite para ese momento o que sean realizadas con posterioridad. En cuanto a las informaciones sujetas a variaciones de precios provocadas por la evolución de los mercados financieros o no, el BANCO sólo estará obligado a informar el monto del último valor del cual tenga conocimiento, por lo cual, el CLIENTE acepta expresamente que el BANCO no tendrá responsabilidad alguna por variaciones en el valor de los precios de dichos mercados. 3. - En caso de resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE o por decisión unilateral del BANCO, este último queda suficientemente facultado para suspender de inmediato el servicio objeto de esta oferta y exigir del CLIENTE, el pago de cualquier obligación pendiente a cargo de éste por la prestación de dicho servicio. DECIMA TERCERA: El BANCO no será responsable en los siguientes eventos: 1. - EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del sistema "DEL SUR ON LINE" por parte de las personas autorizadas o no por el CLIENTE, para operar el referido sistema. En consecuencia, el CLIENTE asume toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante el servicio de "DEL SUR ON LINE" al sistema de computación del BANCO, sin requisito distinto a que la orden se haya impartido a través del servicio de "DEL SUR ON LINE", y empleando la contraseña. Para el efecto, el CLIENTE acepta desde ahora como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas, los registros electrónicos que se originan bajo la clave (Firma electrónica), reconociendo como veraces dichos registros, los listados, cintas, estados de cuentas y otros registros similares que se originan en el BANCO bajo su clave. 2. - EL BANCO tampoco se responsabiliza de los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir el CLIENTE en consecuencia de una imposibilidad, demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones solicitadas en su computadora, a causa de fallas de comunicación, fallas en el equipo del CLIENTE o cualquiera otras, ajenas al control del BANCO. Tampoco será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña que en un algún momento puedan ocasionarle perjuicios al CLIENTE. 3. - EL BANCO no se responsabiliza en el evento de que las operaciones no puedan realizarse por causas atribuidas al CLIENTE, tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños en los sistemas de comunicación, u otros que estén por fuera del control del BANCO. 4. - EL BANCO tampoco será responsable por los daños que pudieren sufrir los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias que se presentan en relación con el servicio aquí regulado. El BANCO no se hace responsable por la interrupción del SISTEMA por mantenimiento, fallas en el servicio eléctrico, telefónico, por razones de orden técnico o de cualquier otra índole. 5. - El BANCO no se hace responsable por el no procesamiento de las OPERACIONES generadas por el CLIENTE, que no se ajusten a, o que contravengan en cualquier forma, lo establecido en la presente Oferta Pública, en las normas y procedimientos internos del BANCO, en los contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas que regulan las OPERACIONES o en cualesquiera otras disposiciones contractuales o legales. 6. - En particular, no serán procesadas las OPERACIONES que no cumplan con los requisitos de: a) Cuentas libres de todo tipo de gravamen o medida judicial; b) límites de aprobación; c) insuficiencia de saldo; d) remisión de documentación adicional; y e) en aquellos casos en que la identificación y el password en los casos de personas naturales y del login y el password emitido por el SECURID en los casos de personas jurídicas, no sean correctos o no correspondan con la información del BANCO. En los supuestos antes mencionados, el SISTEMA generará un mensaje de rechazo que será transmitido al CLIENTE. 7. El BANCO no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias que puedan derivarse del conocimiento y eventual uso de la contraseña por parte de personas diferentes a las PERSONAS AUTORIZADAS, ni por los MENSAJES DE DATOS generados durante el lapso de procesamiento por parte del BANCO de la correspondiente restricción de acceso. DÉCIMA CUARTA: La presente información contractual tendrá una vigencia indefinida y, siempre y cuando el CLIENTE posea en el BANCO algunas de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones y transacciones aquí reguladas, pero las partes se reservan el derecho de dar por terminado unilateralmente en cualquier momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra parte tal determinación mediante comunicación escrita. En consecuencia, podrá ser resuelto por decisión unilateral de cualquiera de las partes comunicada mediante cualquier medio inclusive electrónico. EL BANCO se reserva el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato en aquellos casos en que se evidencie el uso indebido, ilegal o ilícito por parte del CLIENTE, pudiendo inclusive llegar a bloquear o desincorporar temporal o definitivamente el uso del servicio "DEL SUR ON LINE". DÉCIMA QUINTA: Es entendido que el BANCO en cualquier momento, puede cancelar, modificar o adicionar los términos y condiciones de esta Oferta Pública, mediante aviso en tal sentido por cualquier medio. Si anuncia una modificación y el CLIENTE no se presenta a dar por terminada la relación y va a continuar en ejecución de la misma, se entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones introducidas. DÉCIMA SEXTA: EL CLIENTE deberá registrar en el BANCO su domicilio y dirección y deberá notificar por escrito todo cambio de los mismos. DÉCIMA SEPTIMA: La presente Oferta Pública es una adición a los contratos de cuenta corriente, de ahorros o de otros servicios celebrados entre las partes, los cuales se encuentran regulados en documentos debidamente registrados y a disposición de los CLIENTES en cualquiera de las agencias del BANCO. El CLIENTE declara que conoce y se obliga a cumplir con las cláusulas de los contratos de Cuenta Corriente y Ahorro, Tarjetas de Crédito y cualesquiera otros contratos de servicios bancarios de cualquier índole que según la normativa interna del BANCO sea necesario tener suscrito para poder optar para el uso del servicio objeto de esta oferta. El CLIENTE autoriza al BANCO de la manera más amplia posible permitida en derecho para que este último cobre cualquier cantidad que llegue a deberle derivado de esta oferta, en cualquier cuenta o modalidad de depósito que tenga o llegue a tener en el BANCO o en sus empresas financieras filiales, calificadas como tales por el BANCO de manera unilateral. DECIMA OCTAVA: EL CLIENTE declara expresamente que el dinero utilizado para las operaciones objeto de este documento es de curso legal en el país y no es violatorio en ningún sentido de la normativa vigente en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOSEP). En consecuencia cualquier irregularidad que el CLIENTE observe en LA(S) CUENTA(S), deberá notificarlo al BANCO inmediatamente. DECIMA NOVENA: Se consideran causas de terminación de la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE, además de las previstas por el derecho común y las mencionadas en otras cláusulas de esta Oferta Pública, las siguientes: 1. - El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualesquiera de las obligaciones previstas en esta Oferta Pública; 2. - La insolvencia, quiebra, suspensión o cesación de pagos del CLIENTE; 3. - El fraude cometido por el CLIENTE o las PERSONAS AUTORIZADAS en contra del BANCO; 4. - El incumplimiento de obligaciones crediticias contraídas con cualquier banco o institución financiera, incluyendo al BANCO; 5. - El suministro de información falsa o insuficiente al BANCO; 6. - La solicitud de desincorporación al SERVICIO por parte del CLIENTE, hecha por escrito al BANCO a través de cualquiera de sus agencias y/o sucursales. 7. - La terminación de la relación contractual entre el BANCO y el CLIENTE, no dará lugar al pago de indemnización alguna por parte del BANCO al CLIENTE. 8. - Queda expresamente entendido entre las partes que terminada la relación contractual, el BANCO procesará las OPERACIONES generadas por el CLIENTE pendientes de procesamiento con anterioridad a la fecha de terminación, y que concluido este proceso no estará obligado a procesar OPERACIÓN alguna del CLIENTE ni a efectuar prestación alguna a éste. VIGÉSIMA: El manejo de la información enviada por las partes a través del SISTEMA es confidencial. No obstante, el CLIENTE expresamente autoriza al BANCO a intercambiar información derivada del uso del SISTEMA con otras instituciones financieras y agencias centralizadoras de información de riesgos y crédito, mediante cualquier medio de información impreso o electrónico, nacional e internacional, ya sea que ésta provenga del CLIENTE o sea producto de su relación con el BANCO o con terceros. Igualmente, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO para que contrate con terceros localizados en Venezuela o en el exterior, servicios relacionados con el procesamiento de datos a través del SISTEMA, cuentas, transmisión y almacenamiento de órdenes e información relacionada con la presente Oferta Pública, para su utilización a escala nacional e internacional. En consecuencia, la utilización del SERVICIO para la realización de OPERACIONES, constituye la aceptación para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la información necesaria para el cumplimiento de las OPERACIONES generadas por el CLIENTE, sujetándose esa información a las leyes que regulan la confidencialidad de la información bancaria de esos países. VIGÉSIMA PRIMERA: Si el CLIENTE persona natural está de acuerdo con lo estipulado en el presente Contrato y desea suscribirse al servicio "DEL SUR ON LINE", haga clic en ACEPTAR, de lo contrario haga clic en CANCELAR. Para las personas jurídicas, su Representante Legal deberá dirigirse a su agencia respectiva a fin de suscribir el presente contrato y entregar toda la documentación necesaria a fin de documentar la relación con las personas autorizadas a utilizar el servicio "DEL SUR ON LINE". Este documento sustituye al inscrito ante el Registro Inmobiliario de Municipio Chacao del Estado Miranda, el 12 de septiembre de 2003, bajo el Nº 43, Tomo 20, del Protocolo Primero, haciendo El BANCO del conocimiento de los CLIENTES actuales del SERVICIO "DEL SUR ON LINE", que se entenderá aceptada por ellos, las condiciones aquí estipuladas, si al día hábil siguiente a la fecha de la publicidad de este instrumento, no hallan manifestado su voluntad de dar por terminado El SERVICIO, o, por cualquier uso que hagan del SERVICIO después de realizada la publicidad; en ambos supuestos se considerará que El CLIENTE desea proseguir su relación contractual, bajo las condiciones establecidas en este documento. Y yo, CESAR NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.078.855, en mi condición de Presidente de Del Sur Banco Universal, C.A., ya identificado, debidamente facultado para este otorgamiento por los Estatutos Sociales de mi representado, ruego al Ciudadano Registrador se sirva ordenar la inscripción y registro de LA OFERTA PUBLICA DEL CONTRATO DE "DEL SUR ON LINE" que antecede, dirigida a sus clientes actuales y futuros y publico en general. En la ciudad de Caracas, a la fecha de su otorgamiento.