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OFERTA PÚBLICA DEL SERVICIO
"DEL SUR ON LINE"
PRIMERA: De las Definiciones: A los fines
de una correcta y exacta interpretación de este contrato,
se establecen las definiciones siguientes, las cuales tendrán
el significado aquí expuesto, a menos que de la redacción
de la disposición contractual que las contenga se derive uno
diferente.
1. - BANCO: Se refiere
e identifica al DEL SUR Banco Universal, DEL SUR
BANCO UNIVERSAL, C.A. , domiciliado
en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el
Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Enero de 1973,
bajo el N° 5, Tomo 18-A, transformado en Banco Universal,
reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales,
según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital
y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 2001, bajo el
N° 26, Tomo 223-A-Pro., empresa que absorbió como producto
del proceso de fusión a DEL, SUR ENTIDAD DE AHORRO
Y PRESTAMO, C.A., y MERIDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO,
C.A. , Fusión por Absorción y transformación en Banco
Universal, autorizada por la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras según Resolución N° 218.01,
de fecha 18 de Octubre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.311, de fecha
26 de octubre de 2.001, y cuya última modificación estatuaria
fue inscrita por ante la mencionada oficina de Registro Mercantil
Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital
y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2.004, bajo el Nº
63, Tomo 51-A-Pro.
2. - CLIENTE:
Se refiere a cualquier persona - natural o jurídica - que
sea titular de una CUENTA en el BANCO
y a quien va dirigida esta oferta pública.
3. - TARJETA DE DEBITO DEL SUR: Se refiere a la TARJETA DE
DEBITO DEL SUR de plástico o de cualquier otro material emitida
por el BANCO para la realización de las actividades
previstas en esta oferta, concediendo a EL CLIENTE
el derecho de usar los servicios ofrecidos por el BANCO
a través de dicha TARJETA DE DEBITO DEL SUR conjuntamente
con aquellos que son objeto de la presente oferta pública.
4. -SECURID: Dispositivo electrónico portátil a ser suministrado
a las personas naturales autorizadas por las personas jurídicas
que posean cuentas en el BANCO, el cual genera
una contraseña aleatoria cada sesenta (60) segundos, sincronizada
con el SISTEMA para permitir el acceso a las personas autorizadas.
5. - CUENTA: Se refiere a cualquier modalidad
de depósito de dinero, sea este a la vista, de ahorro o a
plazo establecido en el BANCO a la orden
del CLIENTE.
6. - "DEL SUR ON LINE": Se refiere e identifica
al servicio de banca electrónica que el BANCO
tiene establecido para los usuarios del mismo y que se encuentra
en la oferta pública sirviendo para hacer operaciones monetarias
y no monetarias.
7. - INTERNET: Se refiere e identifica a la red de redes de
computadoras interconectadas alrededor del mundo, en la cual
cada usuario paga su conexión para tener acceso a la mencionada
red.
8. - CONTRASEÑA: Se refiere e identifica a la combinación
de dígitos, clave o código alfanumérico de carácter secreto,
mediante la cual el CLIENTE
puede hacer uso de DEL SUR ON LINE.
9. - HORA DE CIERRE: Significa la hora límite establecida
por el BANCO para efectuar una OPERACIÓN.
10. - FECHA VALOR: Significa el día determinado por el BANCO
para procesar una OPERACIÓN.
11. - LOGIN: Significa la identificación correspondiente a
cada una de las PERSONAS AUTORIZADAS que les permite crear,
enviar, aprobar o recibir MENSAJES DE DATOS por cuenta y orden
del CLIENTE.
12. - MENSAJE DE DATOS: Significa la información inteligible
en formato electrónico, generada, almacenada, enviada o recibida
a través del SISTEMA.
13. - NOTIFICACIÓN: Significa la información enviada por el
BANCO por cuenta y orden del CLIENTE,
a las personas a favor de las cuales se ha emitido una orden
de pago.
14. PERSONAS AUTORIZADAS-LOS USUARIOS: Significa las personas
naturales facultadas por el CLIENTE para
acceder al SERVICIO, y quienes actúan por
cuenta y orden del CLIENTE, en caso de personas
jurídicas para generar, aprobar o no OPERACIONES, y recibir
MENSAJES DE DATOS respecto a dichas OPERACIONES. EL CLIENTE
de acuerdo con los servicios y productos que el BANCO
habilite, bajo la modalidad del SERVICIO,
podrá ser la persona autorizada para la creación, modificación
y administración de las personas autorizadas o usuarios con
acceso al SERVICIO a través de la Plataforma
de DEL SUR ON LINE, aceptando en consecuencia:
14.1 EL CLIENTE asume toda responsabilidad
derivada de las operaciones efectuadas por las personas autorizadas
o usuarios, mediante el acceso al SERVICIO.
14.2. EL CLIENTE acepta que toda operación
efectuada por las personas autorizadas o usuarios, mediante
el acceso al SERVICIO se entienda como efectuada
u ordenada por él y ejecutada a su entera y cabal satisfacción.
14.3. EL CLIENTE exonera al BANCO
de toda responsabilidad que pudiera surgir por el indebido
uso que del SERVICIO realicen las personas
autorizadas por El CLIENTE, ni de las consecuencias
que pueda ocasionar la actuación indebida de las personas
autorizadas al CLIENTE y/o terceros.
15. - SISTEMA: Significa el sistema utilizado
por el BANCO para la transmisión electrónica
de información con sus clientes a través de la Internet, utilizado
para enviar, recibir y almacenar MENSAJES DE DATOS, así como
para generar y procesar OPERACIONES.
16. - OPERACIONES: Significa las operaciones de consultas,
movimientos de fondos, ordenes de pagos y demás servicios
especificados, bien sea en la PLANILLA DE AFILIACIÓN, en la
Plataforma de DEL SUR ON LINE o en los REGISTROS DE ACTUALIZACIONES,
generadas por el CLIENTE para ser procesadas
por el BANCO, a cuyo efecto envía un MENSAJE
DE DATOS a través del SISTEMA.
17. - FIRMA ELECTRÓNICA: Información creada o utilizada por
el CLIENTE signatario, asociada al Mensaje
de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto
en el cual ha sido empleado.
SEGUNDA: El servicio "DEL
SUR ON LINE" permitirá al CLIENTE
desde la comodidad de su hogar, oficina o cualquier otro lugar
elegido por él, a través de su computador u ordenador personal,
y/o desde cualquier lugar a través de un computador, comunicarse
vía Internet y/o por otras vías de acceso, sirviéndose para
ello de cualquier proveedor de servicios INTERNET con el sistema
de computación del BANCO, con el fin de darle
al CLIENTE información o atender consultas
y permitirle la realización de operaciones bancarias determinadas
o habilitadas por el BANCO, las cuales pueden
consistir en consultas de saldos y movimientos de las cuentas
del CLIENTE, depósitos a plazo, y líneas
de crédito rotativas, transferencia de fondos entre cuentas
del BANCO, hacia o desde cuentas de distintas
entidades con las cuales el BANCO tenga acuerdos
(transferencias, pagos de nómina, pago a proveedores), solicitud
de estados de cuenta a domicilio, emisión de cheques de gerencia,
así como todos los demás servicios y productos que el BANCO
habilite para sus clientes, bajo esta modalidad de servicio.
TERCERA: Para poder acceder al servicio aquí regulado, el
CLIENTE deberá disponer de los medios físicos
idóneos que le permitan recibir o transmitir por vía Internet
y/o vía módem los Mensajes de Datos relacionados con los productos
y servicios definidos en la cláusula segunda de la presente
oferta pública. La configuración de los equipos del CLIENTE
debe ser compatible con las características técnicas suministradas
por el BANCO. El CLIENTE
reconoce que los sistemas (software) son de propiedad del
BANCO y en consecuencia el CLIENTE
no duplicará información sobre los productos y servicios,
fuera de aquella que sea requerida para realizar sus operaciones;
así mismo el CLIENTE adquirirá y mantendrá
a su propio costo y gasto el equipo y los servicios de comunicación
necesarios para utilizar el servicio y el BANCO
no se hará responsable de la disponibilidad, ni de la confiabilidad
de dicho equipo o de los servicios de comunicación.
CUARTA:
1. -Queda entendido, que la forma de comunicación entre las
partes a través del SISTEMA será por medio de MENSAJES DE
DATOS. 2. - Cuando la ley exija que los MENSAJES DE DATOS
sean presentados y conservados en su forma original, este
requisito será satisfecho con la información almacenada en
el SISTEMA, siempre y cuando no haya sido alterada por el
CLIENTE a partir del momento en que se generó
en forma definitiva. 3. - Si surgieren discrepancias entre
los MENSAJES DE DATOS que reposan en los sistemas del CLIENTE
y los almacenados en el SISTEMA del BANCO,
el CLIENTE acepta que prevalecerán éstos
últimos, y en ningún modo podrá considerarse la información
presentada por el CLIENTE como sustitutiva
de la almacenada en el SISTEMA del BANCO.
4. - El BANCO se obliga a almacenar los MENSAJES
DE DATOS en formato electrónico, con expresa indicación del
origen, fecha y hora en que fueron generados, recibidos por
el BANCO y procesados para su posterior consulta,
no así aquella información que tenga por finalidad facilitar
el envío o recepción de los MENSAJES DE DATOS.
QUINTA: Para
acceder al servicio el CLIENTE tendrá una
contraseña general (dispositivo de seguridad), la cuál, podrá
ser activada por el CLIENTE utilizando como
medio el servicio de "DEL SUR ON LINE" según
instrucciones dadas oportunamente por el BANCO.
Esta contraseña constituirá LA FIRMA ELECTRÓNICA que identificará
al CLIENTE en sus relaciones con el BANCO.
Si el CLIENTE olvida esta contraseña deberá
comunicarse por escrito a su Ejecutivo de Cuenta para que
se le permita programar una nueva contraseña. Será absoluta
responsabilidad del CLIENTE el nivel de seguridad
con el que maneje su contraseña para la realización de consultas
y transacciones bancarias. EL CLIENTE está
obligado a mantener en estricta reserva la contraseña y solicitar
al BANCO su bloqueo, cuando esta reserva
se haya puesto en peligro o se haya violado voluntaria o involuntariamente.
Igualmente es entendido que el BANCO por
cuestiones de seguridad o por presentarse eventos que pongan
en peligro los intereses del BANCO y el CLIENTE,
o de terceros, podrá suspender temporal o definitivamente
o limitar el servicio cuando detecte que usuarios no autorizados
intentan entrar al sistema. Adicionalmente el CLIENTE
asumirá todos los costos y pérdidas que se ocasionen al BANCO
que tengan origen o que estén relacionados con el uso no autorizado
de los servicios. En el caso de personas jurídicas, será entregado
un dispositivo SECURID a las personas debidamente autorizadas
por el CLIENTE, el cual deberá ser entregado
de vuelta al BANCO en los casos de retiros
o desincorporaciones de personas autorizadas. Asimismo, el
CLIENTE se hace responsable por todos los
costos, gastos y pérdidas que se originen por el uso indebido
del SECURID, pudiendo BANCO suspender unilateralmente
o por solicitud del CLIENTE el servicio,
en los casos en que se detecten irregularidades. Se establece
que el CLIENTE podrá solicitar al BANCO,
por medio electrónico a través de la dirección electrónica:
delsuronline@delsur.com.ve o por escrito, vía fax o correspondencia
dirigida a la agencia respectiva, la inactivación del SECURID,
debiéndose informar los datos exactos de la persona autorizada
a quien se le suspenderá el servicio o acceso. En este sentido
el BANCO se reserva la posibilidad de cobrar
el costo del SECURID así como todos aquellos gastos que se
generen del mantenimiento del mismo. Es entendido que la propiedad
del SECURID la mantiene el BANCO, por lo
que éste podrá en cualquier momento reclamar su devolución
inmediata.
SEXTA: Es entendido que por el acceso a este servicio
y por lo tanto con la aceptación de la Oferta Pública de Servicios,
el CLIENTE faculta al BANCO
a afiliar todas sus cuentas de depósito de dinero, préstamos,
líneas de crédito rotativo (tarjeta de crédito) que el CLIENTE
tenga en el BANCO.
SEPTIMA: 1. -El BANCO
se reserva el derecho de ampliar, suspender o limitar las
OPERACIONES que el CLIENTE puede crear a
través del SISTEMA, previa notificación a éste con por lo
menos un (1) día hábil bancario de anticipación a la fecha
de entrada en vigencia de tales medidas. 2. - El BANCO
se reserva la facultad de establecer límites respecto a los
montos de las OPERACIONES. 3. - Las OPERACIONES serán procesadas
por el BANCO en la FECHA VALOR que establezca
para cada una de ellas, la cual informará al CLIENTE
a través del SISTEMA. 4. - El BANCO establecerá
la HORA DE CIERRE para determinadas OPERACIONES, las cuales
serán debidamente notificadas al CLIENTE
a través del SISTEMA. 5. - Cada una de las OPERACIONES generadas
por el CLIENTE a través del SISTEMA se regirán
por las normas y condiciones específicas establecidas en los
contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas del BANCO
que regulan cada una de dichas OPERACIONES. En este sentido,
el CLIENTE declara que conoce, acepta y se
somete a cada una de las disposiciones contenidas en dichos
contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas. 6. -
Para procesar determinadas OPERACIONES, el BANCO
podrá requerir al CLIENTE la remisión de
los recaudos que considere convenientes para la evaluación
de cierto tipo de solicitudes. La aprobación o improbación
de dicha solicitud la efectuará a su solo juicio el BANCO,
pudiendo requerir al CLIENTE la constitución
de garantías para respaldar las resultas de las obligaciones
que a cargo de éste puedan derivarse de dicha OPERACIÓN. 7.
El BANCO no atenderá instrucción de suspensión
de emisión de Cheque de Gerencia, en el caso, de que al momento
de recibirla haya emitido el respectivo cheque de gerencia,
cuya suspensión de emisión le sea solicitada por El CLIENTE,
quedando exento El BANCO de toda responsabilidad
por no acatar en ese caso la instrucción del CLIENTE,
sin que ello de lugar a reclamación alguna por concepto de
indemnización de daños y perjuicios. EL CLIENTE
se responsabiliza por las reclamaciones que puedan efectuar
aquellas personas a las cuales previa a la instrucción de
suspensión de emisión de Cheque de Gerencia, El BANCO
le haya notificado la existencia a su favor de uno o varios
cheques por emitir por instrucción del CLIENTE,
en consecuencia cualquier divergencia al respecto, será resuelta
directamente con El CLIENTE. OCTAVA: Es convenio
expreso entre las partes, y así lo acepta el CLIENTE,
que en los casos de cuenta (s) abierta (s) de personas naturales
bajo la condición de firmas conjuntas, éstas perderán tal
condición a los solos efectos de las operaciones efectuadas
por medio del Servicio "DEL SUR ON LINE",
de modo que solo una de las personas naturales que conforman
el CLIENTE con el uso de su correspondiente
contraseña "DEL SUR ON LINE" podrá hacer
uso de este servicio; en el entendido de que esta persona
obliga solidariamente a los demás co-titulares, con respecto
a las operaciones o transacciones realizadas con cargo a dicha
cuenta. NOVENA: EL BANCO procurará que el
servicio "DEL SUR ON LINE" se encuentre disponible
para el CLIENTE veinticuatro (24) horas diarias.
El BANCO, a través de su servicio de "DEL
SUR ON LINE", pondrá a disposición de el CLIENTE
información sobre sus cuentas de los últimos noventa (90)
días a partir de la fecha de consulta. EL BANCO
procesará la información (Mensaje de Datos) y las operaciones
en el momento en que el CLIENTE active el
servicio mediante la respectiva contraseña (Firma Electrónica.
No obstante lo anterior, las operaciones realizadas durante
el día estarán sometidas a verificaciones por parte del BANCO,
autorizando el CLIENTE desde ahora los ajustes,
débitos o créditos, que éste efectúe en las respectivas cuentas
en razón de dicha verificación, que en todo caso será comunicada
y justificada. DECIMA: EL BANCO tendrá la
facultad de establecer y cobrar en cualquier momento, sin
que medie ningún tipo de notificación, al CLIENTE,
las tarifas que definan de conformidad con la Ley, por el
servicio "DEL SUR ON LINE", que podrán fijarse
o determinarse por operación realizada y/o por tiempo de conexión,
en el momento de la prestación del servicio y/o un cargo mínimo,
pudiendo el BANCO debitar su valor de las
cuentas corrientes o de ahorros o cualquier depósito que el
CLIENTE tenga en el BANCO.
Cualquier reclamo por débitos en cuenta del CLIENTE
para cubrir el costo del servicio "DEL SUR ON LINE"
deberá hacerse dentro de los treinta (30) días continuos,
siguientes a la fecha del débito. Transcurrido este lapso
sin reclamación del CLIENTE el débito se
considera aprobado. DECIMA PRIMERA: Además de las obligaciones
contenidas en el presente contrato y aquellas derivadas de
la Ley, el CLIENTE se obliga de manera especial
a cumplir con las obligaciones siguientes: 1. - Establecer
los controles necesarios a fin de que terceras personas no
autorizadas puedan operar el servicio. 2. - Seguir las recomendaciones
emitidas por el BANCO en cuanto a la forma
de operar y seguridad del sistema. 3. - EL CLIENTE
deberá guardar confidencialidad sobre la forma, manejo, servicios,
facilidades y tarifas del servicio de "DEL SUR ON
LINE". 4. - El CLIENTE se obliga
a reconocer como propias, de la manera más clara y sin reserva
alguna, cualesquiera operaciones realizadas por medio de "DEL
SUR ON LINE" con la CONTRASEÑA y acepta de manera
expresa, la validez de todas cuantas transacciones, operaciones
de cualquier naturaleza o saldos, que hayan sido hechos y/o
trasmitidos mediante el servicio objeto de esta oferta. 5.
- El CLIENTE acepta que las operaciones realizadas
serán consideradas como hechas por él mismo por lo cual desde
ahora y en lo sucesivo, para todos los efectos del uso del
servicio"DEL SUR ON LINE", a todo evento,
el CLIENTE acepta que las anotaciones hechas
en los registros del BANCO harán plena prueba
de todas las operaciones. 6. - El CLIENTE
exonera al BANCO de cualquier responsabilidad
que pudiese aducir en contra de este último, derivada de cualquier
error en la utilización del "DEL SUR ON LINE"
o bien, originado por el desempeño o uso del computador desde
el cual se ejecute la aplicación de este servicio y reconoce
y acepta que una vez iniciada cualquier operación, el software
de "DEL SUR ON LINE" no permitirá cancelar
o en manera alguna interrumpir a voluntad la operación iniciada.
DECIMA SEGUNDA: Por lo que respecta al uso del "DEL
SUR ON LINE", el BANCO se obliga
de manera especial a cumplir con las obligaciones siguientes,
además de todas aquellas derivadas de la Ley: 1. - El BANCO
estará obligado a registrar las operaciones efectuadas por
medio del servicio "DEL SUR ON LINE" el mismo
día en el cual se realicen, excepto cuando sean hechas en
un lapso en el cual estén sometidos a mantenimiento el servicio
de "DEL SUR ON LINE" o cualquier otro sistema
de cualquier naturaleza utilizado por EL BANCO
para los fines de esta oferta, y el BANCO
sólo estará obligado a registrar dicha operación en la medida
en que el sistema del cual se trate, sea habilitado nuevamente
y se encuentre operando normalmente, siempre y cuando las
operaciones realizadas resulten lícitas y conformes de acuerdo
a los estándares y registros de EL BANCO
y en los casos de operaciones interbancarias o con terceros,
el registro dependerá de la disponibilidad de tiempo de estos,
no siendo imputables a EL BANCO cualquier
retardo que esto implique para la operación realizada por
el CLIENTE. 2. - El BANCO
se obliga a mantener actualizada toda la información que facilite
al CLIENTE por el servicio "DEL SUR
ON LINE", todo ello dentro de la medida de sus posibilidades
y, en caso de consulta de saldos, el mismo será el resultado
de todos los asientos contables realizados hasta el momento
de la consulta; no obstante, podrá experimentar variaciones
derivadas de operaciones de cualquier índole que estén en
trámite para ese momento o que sean realizadas con posterioridad.
En cuanto a las informaciones sujetas a variaciones de precios
provocadas por la evolución de los mercados financieros o
no, el BANCO sólo estará obligado a informar
el monto del último valor del cual tenga conocimiento, por
lo cual, el CLIENTE acepta expresamente que
el BANCO no tendrá responsabilidad alguna
por variaciones en el valor de los precios de dichos mercados.
3. - En caso de resolución del contrato por incumplimiento
de las obligaciones del CLIENTE o por decisión
unilateral del BANCO, este último queda suficientemente
facultado para suspender de inmediato el servicio objeto de
esta oferta y exigir del CLIENTE, el pago
de cualquier obligación pendiente a cargo de éste por la prestación
de dicho servicio. DECIMA TERCERA: El BANCO
no será responsable en los siguientes eventos: 1. - EL BANCO
no se responsabiliza por el uso indebido del sistema "DEL
SUR ON LINE" por parte de las personas autorizadas
o no por el CLIENTE, para operar el referido
sistema. En consecuencia, el CLIENTE asume
toda la responsabilidad de las operaciones ordenadas mediante
el servicio de "DEL SUR ON LINE" al sistema
de computación del BANCO, sin requisito distinto
a que la orden se haya impartido a través del servicio de
"DEL SUR ON LINE", y empleando la contraseña.
Para el efecto, el CLIENTE acepta desde ahora
como prueba de las operaciones y/o transacciones efectuadas,
los registros electrónicos que se originan bajo la clave (Firma
electrónica), reconociendo como veraces dichos registros,
los listados, cintas, estados de cuentas y otros registros
similares que se originan en el BANCO bajo
su clave. 2. - EL BANCO tampoco se responsabiliza
de los perjuicios de cualquier naturaleza que pueda sufrir
el CLIENTE en consecuencia de una imposibilidad,
demora o deficiente transmisión de los datos u operaciones
solicitadas en su computadora, a causa de fallas de comunicación,
fallas en el equipo del CLIENTE o cualquiera
otras, ajenas al control del BANCO. Tampoco
será responsable en los eventos de fuerza mayor, caso fortuito
o causa extraña que en un algún momento puedan ocasionarle
perjuicios al CLIENTE. 3. - EL BANCO
no se responsabiliza en el evento de que las operaciones no
puedan realizarse por causas atribuidas al CLIENTE,
tales como cuentas embargadas, insuficiencia de fondos en
sus cuentas o por incorrecta operación del sistema o por daños
en los sistemas de comunicación, u otros que estén por fuera
del control del BANCO. 4. - EL BANCO
tampoco será responsable por los daños que pudieren sufrir
los equipos, su operación defectuosa u otras circunstancias
que se presentan en relación con el servicio aquí regulado.
El BANCO no se hace responsable por la interrupción
del SISTEMA por mantenimiento, fallas en el servicio eléctrico,
telefónico, por razones de orden técnico o de cualquier otra
índole. 5. - El BANCO no se hace responsable
por el no procesamiento de las OPERACIONES generadas por el
CLIENTE, que no se ajusten a, o que contravengan
en cualquier forma, lo establecido en la presente Oferta Pública,
en las normas y procedimientos internos del BANCO,
en los contratos, Condiciones Generales u Ofertas Públicas
que regulan las OPERACIONES o en cualesquiera otras disposiciones
contractuales o legales. 6. - En particular, no serán procesadas
las OPERACIONES que no cumplan con los requisitos de: a) Cuentas
libres de todo tipo de gravamen o medida judicial; b) límites
de aprobación; c) insuficiencia de saldo; d) remisión de documentación
adicional; y e) en aquellos casos en que la identificación
y el password en los casos de personas naturales y del login
y el password emitido por el SECURID en los casos de personas
jurídicas, no sean correctos o no correspondan con la información
del BANCO. En los supuestos antes mencionados,
el SISTEMA generará un mensaje de rechazo que será transmitido
al CLIENTE. 7. El BANCO
no asumirá responsabilidad alguna por las consecuencias que
puedan derivarse del conocimiento y eventual uso de la contraseña
por parte de personas diferentes a las PERSONAS AUTORIZADAS,
ni por los MENSAJES DE DATOS generados durante el lapso de
procesamiento por parte del BANCO de la correspondiente
restricción de acceso. DÉCIMA CUARTA: La presente información
contractual tendrá una vigencia indefinida y, siempre y cuando
el CLIENTE posea en el BANCO
algunas de las cuentas aptas para ejecutar las operaciones
y transacciones aquí reguladas, pero las partes se reservan
el derecho de dar por terminado unilateralmente en cualquier
momento y por cualquier causa, haciéndole conocer a la otra
parte tal determinación mediante comunicación escrita. En
consecuencia, podrá ser resuelto por decisión unilateral de
cualquiera de las partes comunicada mediante cualquier medio
inclusive electrónico. EL BANCO se reserva
el derecho de resolver unilateralmente el presente contrato
en aquellos casos en que se evidencie el uso indebido, ilegal
o ilícito por parte del CLIENTE, pudiendo
inclusive llegar a bloquear o desincorporar temporal o definitivamente
el uso del servicio "DEL SUR ON LINE". DÉCIMA
QUINTA: Es entendido que el BANCO en cualquier
momento, puede cancelar, modificar o adicionar los términos
y condiciones de esta Oferta Pública, mediante aviso en tal
sentido por cualquier medio. Si anuncia una modificación y
el CLIENTE no se presenta a dar por terminada
la relación y va a continuar en ejecución de la misma, se
entiende que acepta incondicional e íntegramente las modificaciones
introducidas. DÉCIMA SEXTA: EL CLIENTE deberá
registrar en el BANCO su domicilio y dirección
y deberá notificar por escrito todo cambio de los mismos.
DÉCIMA SEPTIMA: La presente Oferta Pública es una adición
a los contratos de cuenta corriente, de ahorros o de otros
servicios celebrados entre las partes, los cuales se encuentran
regulados en documentos debidamente registrados y a disposición
de los CLIENTES en cualquiera de las agencias
del BANCO. El CLIENTE declara
que conoce y se obliga a cumplir con las cláusulas de los
contratos de Cuenta Corriente y Ahorro, Tarjetas de Crédito
y cualesquiera otros contratos de servicios bancarios de cualquier
índole que según la normativa interna del BANCO
sea necesario tener suscrito para poder optar para el uso
del servicio objeto de esta oferta. El CLIENTE
autoriza al BANCO de la manera más amplia
posible permitida en derecho para que este último cobre cualquier
cantidad que llegue a deberle derivado de esta oferta, en
cualquier cuenta o modalidad de depósito que tenga o llegue
a tener en el BANCO o en sus empresas financieras
filiales, calificadas como tales por el BANCO
de manera unilateral. DECIMA OCTAVA: EL CLIENTE
declara expresamente que el dinero utilizado para las operaciones
objeto de este documento es de curso legal en el país y no
es violatorio en ningún sentido de la normativa vigente en
la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
(LOSEP). En consecuencia cualquier irregularidad que el CLIENTE
observe en LA(S) CUENTA(S), deberá notificarlo
al BANCO inmediatamente. DECIMA NOVENA: Se
consideran causas de terminación de la relación contractual
entre el BANCO y el CLIENTE,
además de las previstas por el derecho común y las mencionadas
en otras cláusulas de esta Oferta Pública, las siguientes:
1. - El incumplimiento por parte del CLIENTE
de cualesquiera de las obligaciones previstas en esta Oferta
Pública; 2. - La insolvencia, quiebra, suspensión o cesación
de pagos del CLIENTE; 3. - El fraude cometido
por el CLIENTE o las PERSONAS AUTORIZADAS
en contra del BANCO; 4. - El incumplimiento
de obligaciones crediticias contraídas con cualquier banco
o institución financiera, incluyendo al BANCO;
5. - El suministro de información falsa o insuficiente al
BANCO; 6. - La solicitud de desincorporación
al SERVICIO por parte del CLIENTE,
hecha por escrito al BANCO a través de cualquiera
de sus agencias y/o sucursales. 7. - La terminación de la
relación contractual entre el BANCO y el
CLIENTE, no dará lugar al pago de indemnización
alguna por parte del BANCO al CLIENTE.
8. - Queda expresamente entendido entre las partes que terminada
la relación contractual, el BANCO procesará
las OPERACIONES generadas por el CLIENTE
pendientes de procesamiento con anterioridad a la fecha de
terminación, y que concluido este proceso no estará obligado
a procesar OPERACIÓN alguna del CLIENTE ni
a efectuar prestación alguna a éste. VIGÉSIMA: El manejo de
la información enviada por las partes a través del SISTEMA
es confidencial. No obstante, el CLIENTE
expresamente autoriza al BANCO a intercambiar
información derivada del uso del SISTEMA con otras instituciones
financieras y agencias centralizadoras de información de riesgos
y crédito, mediante cualquier medio de información impreso
o electrónico, nacional e internacional, ya sea que ésta provenga
del CLIENTE o sea producto de su relación
con el BANCO o con terceros. Igualmente,
el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO
para que contrate con terceros localizados en Venezuela o
en el exterior, servicios relacionados con el procesamiento
de datos a través del SISTEMA, cuentas, transmisión y almacenamiento
de órdenes e información relacionada con la presente Oferta
Pública, para su utilización a escala nacional e internacional.
En consecuencia, la utilización del SERVICIO
para la realización de OPERACIONES, constituye la aceptación
para que tales terceros obtengan, almacenen y procesen la
información necesaria para el cumplimiento de las OPERACIONES
generadas por el CLIENTE, sujetándose esa
información a las leyes que regulan la confidencialidad de
la información bancaria de esos países. VIGÉSIMA PRIMERA:
Si el CLIENTE persona natural está de acuerdo
con lo estipulado en el presente Contrato y desea suscribirse
al servicio "DEL SUR ON LINE",
haga clic en ACEPTAR, de lo contrario haga clic en CANCELAR.
Para las personas jurídicas, su Representante Legal deberá
dirigirse a su agencia respectiva a fin de suscribir el presente
contrato y entregar toda la documentación necesaria a fin
de documentar la relación con las personas autorizadas a utilizar
el servicio "DEL SUR ON LINE". Este documento
sustituye al inscrito ante el Registro Inmobiliario de Municipio
Chacao del Estado Miranda, el 12 de septiembre de 2003, bajo
el Nº 43, Tomo 20, del Protocolo Primero, haciendo El BANCO
del conocimiento de los CLIENTES actuales
del SERVICIO "DEL SUR ON LINE",
que se entenderá aceptada por ellos, las condiciones aquí
estipuladas, si al día hábil siguiente a la fecha de la publicidad
de este instrumento, no hallan manifestado su voluntad de
dar por terminado El SERVICIO, o, por cualquier
uso que hagan del SERVICIO después de realizada
la publicidad; en ambos supuestos se considerará que El CLIENTE
desea proseguir su relación contractual, bajo las condiciones
establecidas en este documento. Y yo, CESAR NAVARRETE, venezolano,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.078.855,
en mi condición de Presidente de Del Sur Banco Universal,
C.A., ya identificado, debidamente facultado para este otorgamiento
por los Estatutos Sociales de mi representado, ruego al Ciudadano
Registrador se sirva ordenar la inscripción y registro de
LA OFERTA PUBLICA DEL CONTRATO DE "DEL SUR
ON LINE" que antecede, dirigida a sus clientes
actuales y futuros y publico en general. En la ciudad de Caracas,
a la fecha de su otorgamiento.
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